Art. 72

Sanciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 72 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las mismas. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión estas normas y cualesquiera modificaciones posteriores.
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