Art. 67

Mantenimiento de registros

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 67 Mantenimiento de registros 1.   Los productores, suministradores, distribuidores, importadores y exportadores de productos fitosanitarios mantendrán registros de los productos fitosanitarios que fabrican, importan, exportan, almacenan o comercializan durante, al menos, cinco años. Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán durante al menos tres años registros de los productos fitosanitarios que utilizan, en los que figurarán el nombre del producto fitosanitario, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona y el cultivo donde se ha utilizado el producto fitosanitario. Pondrán la información pertinente contenida en dichos registros a disposición de la autoridad competente si así se solicitase. Podrán solicitar acceso a dicha información terceras partes, tales como la industria del agua potable, minoristas o residentes, dirigiéndose a la autoridad competente. Las autoridades competentes facilitarán acceso a dicha información de conformidad con la legislación nacional o comunitaria aplicable. A más tardar el 14 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los costes y los beneficios de la rastreabilidad de la información desde los usuarios hasta los minoristas en relación con la aplicación de productos fitosanitarios en productos agrícolas, acompañado, si procede, de las propuestas legislativas adecuadas. 2.   Los productores de productos fitosanitarios asegurarán el control después de la autorización a petición de las autoridades competentes. Notificarán a las autoridades competentes los resultados pertinentes. 3.   Los titulares de autorización facilitarán a las autoridades competentes de los Estados miembros todos los datos relativos al volumen de ventas de los productos fitosanitarios de conformidad con la legislación comunitaria en materia de estadísticas de productos fitosanitarios. 4.   Podrán adoptarse normas de desarrollo para garantizar la aplicación uniforme de los apartados 1, 2 y 3 de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3.
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