Art. 65
Etiquetado
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 65
Etiquetado
1. El etiquetado de los productos fitosanitarios incluirá los requisitos en materia de clasificación, etiquetado y envasado de la Directiva 1999/45/CE y se ajustará a los requisitos establecidos en un reglamento que se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 79, apartado 4.
Dicho reglamento también contendrá frases normalizadas para riesgos especiales y precauciones de seguridad que completarán las frases previstas en la Directiva 1999/45/CE. Incorporará el texto del artículo 16 de la Directiva 91/414/CEE y el de los anexos IV y V de esta, con las modificaciones que sean necesarias.
2. Los Estados miembros podrán exigir que se les presenten muestras o maquetas del envase y proyectos de etiquetas y folletos antes de que se conceda la autorización.
3. Cuando un Estado miembro considere que son necesarias más frases para proteger la salud humana o animal o el medio ambiente, se lo comunicará sin dilación a los demás Estados miembros y a la Comisión y enviará las frases adicionales y las razones de estos requisitos.
Se considerará la inclusión de dichas frases en el reglamento contemplado en el apartado 1.
A la espera de dicha inclusión, el Estado miembro podrá exigir la utilización de las frases adicionales.
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