Art. 6
Naturaleza de la autorización
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 6
Naturaleza de la autorización
1. La autorización se expedirá a nombre del transportista y no será transferida por este a terceros. No obstante, un transportista que haya recibido una autorización podrá realizar el servicio a través de un subcontratista con el consentimiento de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el punto de partida, denominada en lo sucesivo «la autoridad de autorización». En este caso, se indicará en la autorización el nombre del subcontratista y su condición de tal. El subcontratista cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1. A efectos del presente apartado, por punto de partida se entenderá «una de las terminales del servicio».
En el caso de una asociación de empresas para la explotación de un servicio regular, la autorización se expedirá a nombre de todas las empresas y mencionará los nombres de todos los explotadores. Se entregará a la empresa que dirija la explotación, junto con una copia para las otras empresas.
2. El período máximo de validez de la autorización será de cinco años. Podrá fijarse una duración inferior, bien a petición del solicitante, bien de común acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros.
3. En la autorización se especificará:
a)
el tipo de servicio;
b)
el itinerario del servicio, indicando, en particular, el punto de partida y el punto de destino;
c)
el período de validez de la autorización;
d)
las paradas y los horarios.
4. La Comisión establecerá el formato de las autorizaciones. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 26, apartado 2.
5. La autorización permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio.
6. El explotador de un servicio regular podrá utilizar vehículos de refuerzo para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales. Estos vehículos de refuerzo solo podrán utilizarse en las condiciones establecidas en la autorización contemplada en el apartado 3.
En ese caso, el transportista velará por que a bordo del vehículo se encuentren los documentos siguientes:
a)
copia de la autorización de servicio regular;
b)
copia del contrato entre el explotador del servicio regular y la empresa que proporcione vehículos de refuerzo, o un documento equivalente;
c)
copia auténtica de la licencia comunitaria expedida al explotador que proporcione los vehículos de refuerzo para el servicio.
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