Art. 28
Informes
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 28
Informes
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada dos años el número de autorizaciones de servicios regulares expedidas en el año anterior y el número total de autorizaciones de servicios regulares válidas al término de ese período. Dicha información se facilitará desglosada por país de destino del servicio regular. Los Estados miembros comunicarán también a la Comisión los datos relativos a los transportes de cabotaje en forma de servicios regulares especiales y servicios discrecionales, efectuados durante el período de información por los transportistas residentes.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida transmitirán a la Comisión cada dos años un informe estadístico sobre el número de autorizaciones de servicios de cabotaje realizados como servicios regulares contemplados en el artículo 15, letra c).
3. La Comisión establecerá el formato del cuadro que se utilizará para la comunicación de los datos estadísticos contemplados en el apartado 2. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 26, apartado 2.
4. A más tardar el 31 de enero de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de transportistas que fueran titulares de una licencia comunitaria el 31 de diciembre del año anterior y el número de copias auténticas correspondientes a los vehículos que estuvieran en circulación en dicha fecha.
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