Art. 21

Retirada de las licencias y autorizaciones comunitarias

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 21 Retirada de las licencias y autorizaciones comunitarias 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista retirarán la licencia comunitaria cuando el titular: a) deje de cumplir las condiciones que establece el artículo 3, apartado 1, o b) haya dado información inexacta respecto de datos necesarios para la expedición de la licencia comunitaria. 2.   La autoridad expedidora retirará la autorización cuando el titular deje de reunir las condiciones que hayan determinado su expedición a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, cuando el Estado miembro en que se encuentre establecido el transportista así lo solicite. Dicha autoridad informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1073:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil