Art. 13
Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de acogida
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 13
Aplicación de sanciones por parte del Estado miembro de acogida
1. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro tengan conocimiento de una infracción grave del presente Reglamento o de la normativa comunitaria de transporte por carretera imputable a un transportista no residente, el Estado miembro en cuyo territorio se compruebe la infracción transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del transportista lo antes posible y, en todo caso, en las seis semanas siguientes a la resolución definitiva sobre el asunto, la información siguiente:
a)
una descripción de la infracción, con indicación de la fecha y hora en que fue cometida;
b)
la categoría, tipo y gravedad de la infracción, y
c)
las sanciones impuestas y ejecutadas.
Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán requerir a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento que impongan sanciones administrativas de conformidad con el artículo 12.
2. Sin perjuicio de posibles acciones penales, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán sancionar las infracciones del presente Reglamento o de las normativas comunitarias o nacionales en materia de transportes por carretera que cometa en su territorio un transportista no residente con ocasión de un transporte de cabotaje. Dichas autoridades sancionarán de manera no discriminatoria. Estas sanciones podrán consistir en un apercibimiento o, en caso de infracción grave, en una prohibición temporal de realizar transportes de cabotaje en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se haya cometido la infracción.
3. Los Estados miembros velarán por que los transportistas dispongan de un derecho de recurso contra toda sanción administrativa que se les haya impuesto en virtud del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1072:oj#art-13