Art. 55
Medida transitoria
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 55
Medida transitoria
Los establecimientos, plantas y los usuarios autorizados o registrados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1774/2002 antes del 4 de marzo de 2011 se considerarán autorizados o registrados, según proceda, de acuerdo con el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1069:oj#art-55