Art. 55

Medida transitoria

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 55 Medida transitoria Los establecimientos, plantas y los usuarios autorizados o registrados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1774/2002 antes del 4 de marzo de 2011 se considerarán autorizados o registrados, según proceda, de acuerdo con el presente Reglamento.
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