Art. 50
Aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 a efectos de determinados controles
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 50
Aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 a efectos de determinados controles
1. El artículo 46 del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a los controles efectuados por la Comunidad en terceros países para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
2. El artículo 50, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a la introducción gradual de los requisitos del artículo 41, apartado 3, del presente Reglamento.
3. El artículo 52 del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a los controles de terceros países en los Estados miembros relacionados con operaciones sujetas al presente Reglamento.
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