Art. 50

Aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 a efectos de determinados controles

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 50 Aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 a efectos de determinados controles 1.   El artículo 46 del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a los controles efectuados por la Comunidad en terceros países para verificar el cumplimiento del presente Reglamento. 2.   El artículo 50, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a la introducción gradual de los requisitos del artículo 41, apartado 3, del presente Reglamento. 3.   El artículo 52 del Reglamento (CE) no 882/2004 se aplicará mutatis mutandis a los controles de terceros países en los Estados miembros relacionados con operaciones sujetas al presente Reglamento.
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