Art. 23

Registro de explotadores, establecimientos o plantas

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 23 Registro de explotadores, establecimientos o plantas 1.   Los explotadores, con vistas al registro: a) notificarán a la autoridad competente, antes de iniciar las operaciones, los establecimientos o plantas bajo su control que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados; b) facilitarán a la autoridad competente información sobre: i) la categoría de los subproductos animales o productos derivados bajo su control, ii) la naturaleza de las operaciones realizadas utilizando como materia prima subproductos animales o productos derivados. 2.   Los explotadores facilitarán a la autoridad competente información actualizada sobre los establecimientos o plantas bajo su control indicados en el apartado 1, letra a), incluida toda modificación significativa de sus actividades, tal como el cierre de un establecimiento o una planta existente. 3.   Las normas detalladas en materia de registro contempladas en el apartado 1 se podrán adoptar con arreglo al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 52, apartado 3. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá notificación alguna con vistas al registro para las actividades respecto de las cuales ya se han aprobado o registrado establecimientos que generan subproductos animales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 852/2004 o el Reglamento (CE) no 853/2004, ni para las actividades respecto de las cuales ya se han aprobado establecimientos o plantas, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento. Esta misma excepción se aplicará a las actividades que impliquen la generación de subproductos animales únicamente in situ, que se realicen en explotaciones u otras instalaciones donde se tengan, críen o manejen animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1069:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil