Art. 2
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 2
El despacho a libre práctica de los productos importados al amparo del contingente previsto en el anexo del presente Reglamento estará subordinado a la presentación de una prueba de origen, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Protocolo no 3 adjunto a la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:933:oj#art-2