Art. 2

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 2 El despacho a libre práctica de los productos importados al amparo del contingente previsto en el anexo del presente Reglamento estará subordinado a la presentación de una prueba de origen, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Protocolo no 3 adjunto a la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.
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