Art. 1
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 1
1. El presente Reglamento abre el contingente arancelario, indicado en el anexo, para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.
El contingente se abre sobre una base anual, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre («período contingentario de importación»).
2. El contingente indicado en el anexo del presente Reglamento se gestionará con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.
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