Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 7 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de abril de 2010. Será aplicable hasta el 25 de abril de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:906:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil