Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de abril de 2010.
Será aplicable hasta el 25 de abril de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:906:oj#art-7