Art. 1

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 1 En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes relativos a España para 2009 y para los años siguientes se sustituyen por los siguientes: «2009 : 5 043,7 2010 : 5 038,4 2011 : 5 021,0 2012 : 5 032,8».
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