Art. 1
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 1
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes relativos a España para 2009 y para los años siguientes se sustituyen por los siguientes:
«2009
:
5 043,7
2010
:
5 038,4
2011
:
5 021,0
2012
:
5 032,8».
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