Art. 2

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 2 Se percibirán definitivamente, al tipo provisional establecido, los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional de conformidad con el Reglamento (CE) no 289/2009 de la Comisión, sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China.
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