Art. 2

En vigor desde 21 sept 2009
Artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 412/2008 y para el período de importación 2009/10, las solicitudes de derechos de importación nuevas o adicionales para la producción de productos A o productos B deberán presentarse antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 8 de enero de 2010. 2.   Las cantidades disponibles para las solicitudes nuevas o adicionales contempladas en el apartado 1 serán las siguientes: a) 7 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A; b) 2 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B. 3.   El artículo 6, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 412/2008 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de derechos de importación contemplados en el apartado 1 del presente artículo. No obstante, los agentes económicos que presenten, a satisfacción de la autoridad nacional competente, la prueba del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 412/2008 para el período de solicitud de derechos de importación que finaliza el 8 de junio de 2009, estarán exentos de la obligación de presentar esta prueba en caso de solicitud de derechos de importación adicionales en relación con las cantidades contempladas en el apartado 2.
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