Art. 1

En vigor desde 21 sept 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 412/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el número de toneladas «54 703» se sustituye por «63 703». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La cantidad global a que se refiere el artículo 1 se dividirá en dos partes: a) 50 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A; b) 13 703 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B.».
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eli:reg:2009:882:oj#art-1

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