Art. 1
En vigor desde 21 sept 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 412/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el número de toneladas «54 703» se sustituye por «63 703».
2)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La cantidad global a que se refiere el artículo 1 se dividirá en dos partes:
a)
50 000 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A;
b)
13 703 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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