Art. 59

Citación a procedimiento oral

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 59 Citación a procedimiento oral 1.   En el procedimiento oral contemplado en el artículo 77 del Reglamento de base se citará a las partes a comparecer bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2. La citación se enviará por lo menos con un mes de antelación, salvo en el caso de que las partes y la Oficina acepten un plazo más breve. 2.   Si una de las partes en el procedimiento debidamente citada a procedimiento oral no compareciera ante la Oficina, el procedimiento podrá proseguir en su ausencia.
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