Art. 2

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación que figura en el artículo 89 del Reglamento (CE) no 883/2004.
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