Art. 96
Derogación
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 96
Derogación
1. El Reglamento (CEE) no 574/72 queda derogado a partir del 1 de mayo de 2010.
No obstante, el Reglamento (CEE) no 574/72 seguirá en vigor y se mantendrán sus efectos jurídicos en lo relativo:
a)
al Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (6), mientras dicho Reglamento no sea derogado o modificado;
b)
al Reglamento (CEE) no 1661/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que se establecen las adaptaciones técnicas de la normativa comunitaria en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a Groenlandia (7), mientras dicho Reglamento no sea derogado o modificado;
c)
al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (8), al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (9), y a otros acuerdos que contengan referencias al Reglamento (CEE) no 574/72, mientras tales acuerdos no sean modificados en función del Reglamento de aplicación.
2. Las referencias al Reglamento (CEE) no 574/72 en la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (10), y en general en todos los demás actos comunitarios, se entenderán hechas al Reglamento de aplicación.
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