Art. 92
Modificación de los anexos
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 92
Modificación de los anexos
Los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento de aplicación y los anexos VI, VII, VIII y IX del Reglamento de base podrán ser modificados mediante un reglamento de la Comisión a petición de la Comisión Administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:987:oj#art-92