Art. 88

Notificaciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 88 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión Europea los detalles de los órganos definidos en el artículo 1, letras m), q) y r), del Reglamento de base y en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de aplicación, y de las instituciones designadas de acuerdo con el Reglamento de aplicación. 2.   Se asignará a las entidades a que se refiere el apartado 1 una identidad electrónica en forma de un código de identificación y una dirección electrónica. 3.   La Comisión Administrativa establecerá la estructura, contenido y modalidades, incluidos el formato común y el modelo, de las notificaciones de los detalles a que se refiere el apartado 1. 4.   El anexo 4 del Reglamento de aplicación muestra información pormenorizada de la base de datos pública que contendrá la información contemplada en el apartado 1. La base de datos será creada y gestionada por la Comisión Europea. No obstante, los Estados miembros serán responsables de la introducción de la información de contacto nacional en la base de datos. Tendrán además la obligación de garantizar la exactitud de los datos nacionales de contacto que introduzcan en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. 5.   Los Estados miembros tendrán la responsabilidad de mantener actualizada la información a que se refiere el apartado 1.
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