Art. 33
Derecho a las prestaciones en especie y en metálico en caso de residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 33
Derecho a las prestaciones en especie y en metálico en caso de residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
1. A los efectos de la aplicación del artículo 36 del Reglamento de base, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos definidos en los artículos 24 a 27 del Reglamento de aplicación.
2. Cuando se concedan prestaciones en especie específicas relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al amparo de la legislación nacional del Estado miembro de estancia o de residencia, la institución de dicho Estado miembro informará sin demora a la institución competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:987:oj#art-33