Art. 33 · Derecho a las prestaciones en especie y en metálico en caso de residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente

Art. 33

Derecho a las prestaciones en especie y en metálico en caso de residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 33 Derecho a las prestaciones en especie y en metálico en caso de residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente 1.   A los efectos de la aplicación del artículo 36 del Reglamento de base, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos definidos en los artículos 24 a 27 del Reglamento de aplicación. 2.   Cuando se concedan prestaciones en especie específicas relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al amparo de la legislación nacional del Estado miembro de estancia o de residencia, la institución de dicho Estado miembro informará sin demora a la institución competente.
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