Art. 2
Ámbito de aplicación y normas de los intercambios entre instituciones
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación y normas de los intercambios entre instituciones
1. A efectos del Reglamento de aplicación, los intercambios entre las autoridades e instituciones de los Estados miembros y las personas contempladas en el Reglamento de base se basarán en los principios de servicio público, eficacia, asistencia activa, servicio rápido y accesibilidad, incluido la accesibilidad electrónica, en particular para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.
2. Las instituciones proporcionarán o intercambiarán sin demora todos los datos necesarios para establecer y determinar los derechos y las obligaciones de las personas a las que se aplica el Reglamento de base. La comunicación de datos entre los Estados miembros se efectuará directamente por medio de las propias instituciones o indirectamente a través de los organismos de enlace.
3. Cuando una persona haya transmitido por error datos, documentos o solicitudes a una institución del territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución designada con arreglo al Reglamento de aplicación, la primera institución deberá remitirlos de inmediato a la institución designada con arreglo al Reglamento de aplicación, indicando la fecha en la que fueron presentados inicialmente. Esta fecha tendrá carácter vinculante ante la última institución. No obstante, las instituciones de un Estado miembro no incurrirán en responsabilidad ni se considerará que han tomado una decisión por defecto por el mero hecho de que la transmisión de los datos, documentos o solicitudes por las instituciones de otros Estados miembros se haya retrasado.
4. Cuando la comunicación de datos se realice de manera indirecta a través del organismo de enlace del Estado miembro de destino, los plazos de respuesta a las solicitudes comenzarán a contar a partir de la fecha en que el organismo de enlace haya recibido la solicitud, como si la hubiera recibido la institución de ese Estado miembro.
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