Art. 1

Definiciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 Definiciones 1.   Para los fines del presente Reglamento: a) por «Reglamento de base» se entenderá el Reglamento (CE) no 883/2004; b) por «Reglamento de aplicación» se entenderá el presente Reglamento, y c) se aplicarán las definiciones que figuran en el Reglamento de base. 2.   Además de las definiciones mencionadas en el apartado 1, se entenderá por: a) «punto de acceso», una entidad que ofrezca lo siguiente: i) punto electrónico de contacto, ii) encaminamiento automático basado en la dirección, y iii) encaminamiento inteligente basado en programas informáticos que hacen posible una verificación y encaminamiento automáticos (por ejemplo, una aplicación de inteligencia artificial) o la intervención humana; b) «organismo de enlace», cualquier entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro, para una o varias de las ramas de la seguridad social a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de base, con el cometido de responder a las peticiones de información y de asistencia para la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación, y que debe realizar las funciones que se le asignan en el título IV del Reglamento de aplicación; c) «documento», un conjunto de datos, cualquiera que sea su soporte, estructurado de modo que pueda ser intercambiado por vía electrónica y cuya comunicación sea necesaria para el funcionamiento del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación; d) «documento electrónico estructurado», todo documento estructurado según un formato definido para el intercambio electrónico de información entre los Estados miembros; e) «transmisión por vía electrónica», la transmisión de datos mediante equipos electrónicos de tratamiento de datos (incluida la compresión digital), por cable, radio, procedimientos ópticos o cualquier otro procedimiento electromagnético; f) «Comisión de cuentas», la comisión contemplada en el artículo 74 del Reglamento de base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:987:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil