Art. 39

Informes

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 39 Informes 1.   A más tardar el 7 de diciembre de 2012, la Comisión examinará la aplicación del presente Reglamento, evaluando, entre otras cosas, en qué medida se recurre a las calificaciones crediticias en la Comunidad, las repercusiones del nivel de concentración en el mercado de la calificación crediticia, los costes y beneficios de las consecuencias del Reglamento y hasta qué punto resulta apropiado que la retribución de la agencia de calificación crediticia provenga de la entidad calificada (modelo «el emisor paga»), y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   A más tardar el 7 de diciembre de 2010, la Comisión, a la vista de las conversaciones mantenidas con las autoridades competentes, examinará la aplicación del título III del presente Reglamento, en particular la cooperación entre las autoridades competentes, el estatuto jurídico del CERV y las prácticas de supervisión. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas de revisión de tal título. Dicho informe incluirá una referencia a la propuesta de la Comisión de 12 de noviembre de 2008 sobre las agencias de calificación crediticia y al informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 2009 sobre la misma. 3.   A más tardar el 7 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, teniendo en cuenta la evolución del marco regulador y de supervisión para las agencias de calificación crediticia de terceros países, un informe sobre los efectos de dicha evolución y de las disposiciones transitorias a que se refiere el artículo 40 sobre la estabilidad de los mercados financieros de la Comunidad.
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