Art. 15

Solicitud de registro

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 15 Solicitud de registro 1.   La agencia de calificación crediticia presentará una solicitud de registro al CERV. La solicitud contendrá la información que se especifica en el anexo II. 2.   Cuando un grupo de agencias de calificación crediticia solicite su registro, los miembros del grupo encomendarán a uno de ellos que presente todas las solicitudes al CERV en nombre del grupo. La agencia de calificación crediticia mandataria proporcionará la información que se especifica en el anexo II en relación con cada uno de los miembros del grupo. 3.   Las agencias de calificación crediticia presentarán su solicitud en la lengua exigida por la legislación de sus Estados miembros de origen, y en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Se considerará que las solicitudes de registro remitidas por el CERV a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen son solicitudes presentadas por las agencias de calificación crediticia de que se trate. 4.   En los cinco días laborables siguientes a su recepción, el CERV remitirá copias de la solicitud a las autoridades competentes de todos los Estados miembros. En los diez días laborables siguientes a su recepción, el CERV asesorará a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre si la solicitud está completa. 5.   En los 25 días laborables siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad competente del Estado miembro de origen y los miembros del colegio pertinente comprobarán si la solicitud está completa, teniendo en cuenta el asesoramiento del CERV a que se refiere el apartado 4. Si la solicitud no está completa, la autoridad competente del Estado miembro de origen fijará un plazo para que la agencia de calificación crediticia facilite información adicional, tanto a ella como al CERV, e informará a los miembros del colegio y al CERV en consecuencia. Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la agencia de calificación crediticia, a los miembros del colegio y al CERV en consecuencia. 6.   En los cinco días laborables siguientes a la recepción de la información adicional contemplada en el apartado 5, el CERV remitirá la información adicional a las autoridades competentes distintas de las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.
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