Art. 7
Integridad y legibilidad con el paso del tiempo
En vigor desde 31 ago 2009
Artículo 7
Integridad y legibilidad con el paso del tiempo
Los sistemas de información salvaguardarán la integridad de los documentos notificados y guardados.
En particular, ofrecerán las garantías siguientes:
a)
permitirán la identificación inequívoca de cada usuario e incorporarán medidas de control eficaces de los derechos de acceso para proteger contra el acceso, la eliminación, la alteración o la circulación ilícitos, dolosos o no autorizados de documentos, archivos, metadatos y fases del procedimiento;
b)
estarán equipados con sistemas de protección física contra las intrusiones y los incidentes medioambientales, así como de protección de los programas informáticos contra los atentados cibernéticos;
c)
prevendrán por medios diversos cualquier modificación no autorizada e incorporarán mecanismos de integridad para comprobar si un documento no se ha alterado con el paso del tiempo;
d)
mantendrán una pista de auditoría en cada fase esencial del procedimiento;
e)
salvaguardarán los datos almacenados en un medio que sea seguro tanto física como informáticamente conforme a lo dispuesto en la letra b);
f)
facilitarán procedimientos fiables de migración y conversión de formatos al efecto de garantizar la legibilidad y accesibilidad de los documentos durante todo el período de almacenamiento necesario;
g)
dispondrán de documentación técnica y funcional actualizada y suficientemente detallada sobre el funcionamiento y las características del sistema y las entidades organizativas responsables de las especificaciones técnicas o funcionales podrán consultar en todo momento esta documentación.
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