Art. 1
En vigor desde 25 ago 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1580/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 3 ter, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«(a)
setas y demás hongos no cultivados del código NC 0709 59 »
2)
En el artículo 44 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El valor de la producción comercializada será el calculado de conformidad con la normativa aplicable en lo relativo al período para el cual se solicita la ayuda»
3)
Las partes 4, 6 y 10 de la parte B del anexo I se sustituyen por el texto de las partes A, B y C del anexo del presente Reglamento.
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