Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ago 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1580/2007 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 3 ter, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «(a) setas y demás hongos no cultivados del código NC 0709 59 » 2) En el artículo 44 se añade el apartado 3 siguiente: «3.   El valor de la producción comercializada será el calculado de conformidad con la normativa aplicable en lo relativo al período para el cual se solicita la ayuda» 3) Las partes 4, 6 y 10 de la parte B del anexo I se sustituyen por el texto de las partes A, B y C del anexo del presente Reglamento.
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