Art. 2

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1913/2006, tal como ha quedado modificado por el presente Reglamento, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010, el hecho generador previsto en ese artículo se fija a 31 de mayo de 2009.
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