Art. 1

Importes y pagos vinculados a la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 1913/2006 se inserta, tras el artículo 5, el siguiente artículo 5 bis: «Artículo 5 bis Importes y pagos vinculados a la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas En relación con la ayuda concedida con vistas a la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 288/2009 (*1) de la Comisión, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de enero anterior al período mencionado en el artículo 4, apartado 1, del mismo. (*1)   DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.»."
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