Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 6, se aplicará desde el 1 de enero de 2009, el artículo 1, apartado 7, desde el 1 de febrero de 2009 y el artículo 1, apartado 8, letras a), b), f) y g), desde el 1 de septiembre de 2009.
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