Art. 1
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, acero no aleado o acero aleado, pero no de acero inoxidable, originarias de la República Popular China declaradas dentro de los códigos de la NC 7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 y 7227 90 95 .
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho
Códigos TARIC adicionales
República Popular China
Valin Group
7,9 %
A930
Todas las demás empresas
24,0 %
A999
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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