Art. 8

Procedimientos de emergencia

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 8 Procedimientos de emergencia 1.   El documento en soporte papel mencionado en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE se denominará «Documento de acompañamiento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo». La información requerida se presentará en forma de elementos de datos, expresados del mismo modo que en el documento administrativo electrónico. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento. 2.   La información mencionada en el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE que debe ser comunicada por el expedidor a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición se presentará en forma de elementos de datos, expresados del mismo modo que en el mensaje de modificación del destino o en el mensaje de fraccionamiento, según el caso. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 3 o, en su caso, el cuadro 5, del anexo I del presente Reglamento. 3.   El documento en soporte papel mencionado en el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/118/CE se denominará «Notificación de recepción de emergencia/Notificación de exportación de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo». La información requerida se presentará en forma de elementos datos, expresados del mismo modo que en la notificación de recepción o en la notificación de exportación, según el caso. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.
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