Art. 7
Trámites al finalizar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 7
Trámites al finalizar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
La notificación de recepción, presentada de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2008/118/CE, y la notificación de exportación, presentada de conformidad con el artículo 25 de la misma Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.
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