Art. 8

Decisiones relativas a las ofertas

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 8 Decisiones relativas a las ofertas 1.   Cuando la Comisión haya fijado un precio máximo de compra de intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, los organismos de intervención aceptarán las ofertas admisibles iguales o inferiores al importe máximo. Se rechazarán todas las demás ofertas. 2.   En caso de que no se fije ningún precio máximo de compra de intervención, se rechazarán todas las ofertas. 3.   Tras la publicación del Reglamento o notificación de la decisión por la que se fije el precio máximo de compra de intervención, contemplado en el artículo 7, o por la que se decida no dar curso a las ofertas, los organismos de intervención adoptarán las decisiones previstas en los apartados 1 y 2. 4.   El organismo competente informará a cada licitador del resultado de su participación en la licitación a más tardar el día hábil siguiente a la publicación o la notificación citada en el apartado 3.
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