Art. 11

Gastos de transporte

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 11 Gastos de transporte 1.   Los gastos de transporte de las mercancías hasta el local de almacenamiento del centro de intervención designado por el ofertante con el menor coste, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iv), correrán a cargo del ofertante, para una distancia igual o inferior a 100 km. Si la distancia es superior a 100 km, los gastos de transporte correrán a cargo del organismo de intervención. 2.   Cuando el local de almacenamiento del centro de intervención designado por el ofertante sea modificado por el organismo de intervención de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, los gastos de transporte adicionales, con una franquicia correspondiente a 20 km, correrán a cargo del organismo de intervención. No obstante, los gastos de transporte superiores a 100 km correrán totalmente a cargo del organismo de intervención. 3.   La Comisión reembolsará los gastos a cargo del organismo de intervención, citados en los apartados 1 y 2, sobre una base que no será a tanto alzado, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 884/2006.
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