Art. 13
Incumplimiento
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 13
Incumplimiento
Si los controles oficiales determinan la existencia de un incumplimiento, el funcionario responsable de la autoridad competente cumplimentará la parte III del documento común de entrada y se actuará conforme a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) no 882/2004.
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