Art. 11
Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 11
Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos
En los casos en los que las características especiales de la partida lo justifiquen, el explotador de empresa alimentaria y de piensos o su representante pondrá a disposición de la autoridad competente:
a)
suficientes recursos humanos y logísticos para descargar la partida, a fin de que puedan efectuarse los controles oficiales;
b)
el equipo adecuado para el muestreo para análisis en relación con el transporte especial o los recipientes específicos, en la medida en que dicho muestreo no pueda realizarse de manera representativa con el equipo de muestreo usual.
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