Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico Los requisitos de diseño ecológico para los motores son los que figuran en el anexo I. Cada requisito de diseño ecológico será aplicable de conformidad con el siguiente calendario: 1) a partir del 16 de junio de 2011, el nivel de rendimiento de los motores no podrá ser inferior al nivel de rendimiento IE2, conforme se define en el anexo I, punto 1; 2) a partir del 1 de enero de 2015: i) los motores con una potencia nominal de 7,5-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3, definido en el anexo I, punto 1, o al nivel IE2, definido en el anexo I, punto 1, y estar equipados de un mando de regulación de velocidad; 3) a partir del 1 de enero de 2017: i) todos los motores con una potencia nominal de 0,75-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3, definido en el anexo I, punto 1, o al nivel IE2, definido en el anexo I, punto 1, y estar equipados de un mando de regulación de velocidad. Los requisitos de información sobre el producto aplicables a los motores son los que figuran en el anexo I. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos que figuran en el anexo II.
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