Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones que figuran en la Directiva 2005/32/CE, se entenderá por: 1)   «motor»: un motor de inducción eléctrico trifásico, de velocidad única, de jaula de ardilla, de 50 Hz o 50/60 Hz, que: — tenga de 2 a 6 polos, — tenga un voltaje nominal UN de hasta 1 000 V, — tenga una potencia nominal PN de entre 0,75 kW y 375 kW, — esté pensado para un servicio en funcionamiento continuo; 2)   «mando de regulación de velocidad»: un convertidor electrónico que adapta continuamente la electricidad suministrada al motor eléctrico con el fin de controlar la potencia mecánica del motor de acuerdo con la característica de velocidad de rotación de la carga (impulsada por el motor), ajustando la entrada de corriente eléctrica trifásica de 50 Hz a una frecuencia y voltaje variables suministrados al motor; 3)   «motor de jaula de ardilla»: un motor eléctrico sin escobillas, conmutadores, anillos colectores ni conexiones eléctricas al rotor; 4)   «fase»: el tipo de configuración de la alimentación de la red eléctrica; 5)   «polo»: el número total de polos magnéticos norte y sur producidos por el campo magnético rotativo del motor. El número de polos determina la velocidad de base del motor; 6)   «servicio en funcionamiento continuo»: la capacidad de un motor eléctrico con sistema de refrigeración integrado de funcionar con carga nominal ininterrumpidamente sin que su temperatura supere la temperatura máxima de funcionamiento; 7)   «motor-freno»: un motor equipado con una unidad electromecánica de frenado que actúa directamente sobre el árbol motor sin acoplamientos.
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