Art. 73

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 73 Disposiciones transitorias 1.   Los nombres de vino que, a fecha de 1 de agosto de 2009, hayan sido reconocidos por los Estados miembros como denominación de origen o indicación geográfica, pero no hayan sido publicados por la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1493/1999 o del artículo 28 del Reglamento (CE) no 753/2002, estarán sujetos al procedimiento previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   Cualquier modificación del pliego de condiciones relativa a nombres de vinos protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008, o a nombres de vinos no protegidos en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008, que haya sido notificada al Estado miembro a más tardar el 1 de agosto de 2009, estará sujeta al procedimiento mencionado en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008 a condición de que el Estado miembro comunique a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una decisión de aprobación y un expediente técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008. 3.   Los Estados miembros que no hayan adoptado las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 38 del Reglamento (CE) no 479/2008 antes del 1 de agosto de 2009, lo harán antes del 1 de agosto de 2010. Mientras tanto, los artículos 9, 10, 11 y 12 se aplicarán mutatis mutandis como «procedimiento nacional preliminar» mencionado en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 479/2008 en los Estados miembros de que se trate. 4.   Los vinos comercializados o etiquetados antes del 31 de diciembre de 2010 que satisfagan las disposiciones pertinentes aplicables antes del 1 de agosto de 2009 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil