Art. 51
Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 51
Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados
Las instrucciones operativas para la aplicación práctica de las disposiciones del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:810:oj#art-51