Art. 51 · Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados

Art. 51

Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 51 Instrucciones para la aplicación práctica del Código de visados Las instrucciones operativas para la aplicación práctica de las disposiciones del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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