Art. 40

Formas de cooperación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 40 Formas de cooperación 1.   Cada Estado miembro será responsable de organizar los procedimientos relativos a las solicitudes. En principio, las solicitudes se presentarán en el consulado de un Estado miembro. 2.   Los Estados miembros: a) equiparán a sus consulados y a las autoridades responsables de la expedición de visados en las fronteras con el material necesario para la recogida de identificadores biométricos, así como las oficinas de sus cónsules honorarios, siempre que las utilicen, para recoger identificadores biométricos con arreglo al artículo 42, o b) cooperarán con uno o más Estados miembros, en el marco de la cooperación local Schengen o mediante cualesquiera otros contactos adecuados, en forma de representación limitada, utilización conjunta de instalaciones o creación de un centro común de solicitudes, con arreglo al artículo 41. 3.   En circunstancias específicas o por razones relacionadas con la ubicación, como en los casos siguientes: a) cuando el gran número de solicitantes no permita organizar la recogida de solicitudes y de datos de manera oportuna y en condiciones dignas, o b) cuando no sea posible garantizar de otra forma una cobertura territorial adecuada del tercer país de que se trate, y cuando las formas de cooperación contempladas en el apartado 2 no resulten adecuadas para el Estado miembro de que se trate, un Estado miembro podrá, como último recurso, cooperar con un proveedor de servicios externo, con arreglo al artículo 43. 4.   Sin perjuicio del derecho a convocar al solicitante a una entrevista personal, tal como se contempla en el artículo 21, apartado 8, la selección de una forma de organización no dará lugar a que se exija al solicitante que comparezca personalmente en más de una ocasión para presentar una solicitud. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cómo se proponen organizar los procedimientos relativos a las solicitudes en cada oficina consular.
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