Art. 9

Otras tareas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9 Otras tareas 1.   La Agencia podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 714/2009. Asimismo podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE, cuando la infraestructura en cuestión esté situada en el territorio de más de un Estado miembro. 2.   La Agencia emitirá un dictamen, previa solicitud de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 714/2009 o el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 715/2009, sobre las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales sobre certificación. En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 714/2009 o el artículo 23 del Reglamento (CE) no 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que no requieran competencias en materia de toma de decisiones.
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